¿Quién forma la Delegacion de Gobierno?

Representación descriptiva

El modelo de representación por delegados es un modelo de democracia representativa. En este modelo, los electores eligen a sus representantes como delegados de su circunscripción. Estos delegados actúan sólo como portavoces de los deseos de su circunscripción/estado y no tienen autonomía respecto a la circunscripción, sólo la autonomía para votar a los representantes reales del estado. Este modelo no permite a los representantes el lujo de actuar en su propia conciencia y está sujeto a un mandato imperativo. Esencialmente, el representante actúa como la voz de los que (literalmente) no están presentes.

Este modelo fue impugnado por Edmund Burke (1729-1797), un filósofo irlandés, que apoyaba el modelo alternativo de representación fiduciaria. Su famosa negativa a aceptar instrucciones de sus electores de Bristol se debió a su objeción de conciencia a votar en el Parlamento leyes que apoyaban su lucrativo e inmoral comercio de esclavos[1].

El modelo de representación de los delegados se utiliza en varias formas de democracia de consejos y comunas (el ejemplo más reciente es la Parpolidad propuesta por Stephen Shalom) y la democracia líquida. Los modelos de gobierno democrático que hacen un uso extensivo del modelo de representación delegado suelen denominarse democracia delegativa[2][3].

Separación de poderes

Cuando los artífices se reunieron en la Convención Constitucional de 1787, tenían que resolver muchas tensiones contrapuestas. Por ejemplo, tuvieron que considerar cómo estarían representados los ciudadanos en el gobierno nacional, dadas las diferencias de población entre los estados. Además, tuvieron que limar las diferencias de opinión sobre dónde concentrar el poder político. ¿Tendría el poder legislativo más autoridad que el ejecutivo, y conservarían los gobiernos estatales tantos derechos como los que habían disfrutado bajo los Artículos de la Confederación?

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A continuación, examinaremos la forma en que se dividió el poder entre el gobierno nacional y los gobiernos estatales, primero bajo los Artículos de la Confederación y luego bajo la Constitución de los Estados Unidos. Mientras lees, observa la cambiante dinámica de poder entre el gobierno nacional y los gobiernos subnacionales a nivel estatal y local.

Antes de la ratificación de la Constitución, el poder de los gobiernos estatales superaba con creces el del gobierno nacional. Esta distribución de la autoridad fue el resultado de una decisión consciente y se reflejó en la estructura y el marco de los Artículos de la Confederación. El gobierno nacional era limitado, pues carecía de un presidente que supervisara la política interior y exterior y de un sistema de tribunales federales que resolviera las disputas entre los estados.

Delegación fiduciaria

Algunos tipos de legislación delegada, pero no todos, son instrumentos legislativos. El término «instrumento legislativo» se define en el artículo 8 de la Ley de Legislación de 2003. Todos los instrumentos legislativos se inscriben en el Registro de Legislación. Los reglamentos son instrumentos legislativos.

Un funcionario autorizado en virtud de la Ley del Agua de 2007 recibirá una tarjeta de identidad … El reglamento asociado especifica otras características obligatorias de la tarjeta, incluido el escudo de la Commonwealth (Reglamento del Agua de 2008, reg 10.1).

Los reglamentos reciben un identificador único cuando se inscriben en el Registro de Legislación – por ejemplo, F2019C00400 (Reglamento del Defensor del Pueblo 2017). Puede utilizar el identificador para buscar reglamentos o para dirigir a los usuarios a reglamentos anteriores sustituidos.

La doctrina del control judicial

A menudo se dice que la legitimidad democrática de la gobernanza europea se basa en su «rendimiento». Sin embargo, estos argumentos también hacen la afirmación implícita de que el método comunitario y los nuevos modos de gobernanza ofrecen un estilo de política democrática más participativo y deliberativo que los procesos democráticos estándar, que es el más adecuado para representar el interés europeo. Ponemos a prueba estas afirmaciones analizándolas desde tres perspectivas diferentes: funcional, social y delegativa. Llegamos a la conclusión de que se basan en una concepción sustantiva de la representación en la que los agentes de la gobernanza europea «representan» o «actúan» para el público europeo. Sin embargo, tales afirmaciones son vacías sin procesos democráticos formales de autorización y responsabilidad que garanticen que la gobernanza europea promueve efectivamente los valores democráticos de igualdad política y capacidad de respuesta.

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Comisión Europea, La gobernanza europea: Un Libro Blanco, Bruselas, Comisión de las Comunidades Europeas, COM (2001) 428, disponible en lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/com/2001/com2001_0428en01.pdf.